ASÍ LO DISPONE EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE TRANSITO AL SEÑALAR: "El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente.
En consecuencia, si una persona infringe alguna disposición y tal contravención no ha sido causa determinante de los daños producidos, no estará obligado a la indemnización."
DE ESTA FORMA, SI UNO DE LOS INVOLUCRADOS EN UN CHOQUE ESTIMA QUE DEBEN SERLE PAGADOS LOS DAÑOS DE SU AUTOMÓVIL, DEBERÁ ACREDITAR QUE SUS DAÑOS PROVIENEN DEL ACCIDENTE QUE ESTÁ DENUNCIANDO Y NO DE OTRO.
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