jueves, 10 de agosto de 2017

INFRACCIÓN DE TRÁNSITO NO IMPLICA NECESARIAMENTE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

ASÍ LO DISPONE EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE TRANSITO AL SEÑALAR: "El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. 
En consecuencia, si una persona infringe alguna disposición y tal contravención no ha sido causa determinante de los daños producidos, no estará obligado a la indemnización."

DE ESTA FORMA, SI UNO DE LOS INVOLUCRADOS EN UN CHOQUE  ESTIMA QUE DEBEN SERLE PAGADOS LOS DAÑOS DE SU AUTOMÓVIL, DEBERÁ ACREDITAR QUE SUS DAÑOS PROVIENEN DEL ACCIDENTE QUE ESTÁ DENUNCIANDO Y NO DE OTRO.

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lunes, 9 de marzo de 2015

ABOGADO CHOQUES, accidentes de tránsito: +569 7 1323581
RECUERDE ESTOS CONSEJOS SI TIENE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
1. Saque fotografías del lugar de los hechos y de los vehículos en distintos ángulos.
2. Pregunte a testigos si pueden concurrir a declarar
3. No concurra al Juzgado de Policía Local sin asesoría profesional. Recuerde que el actuario del Juzgado le hará preguntas que después no podrá contradecir fácilmente. Es importante concurrir con una estrategia.
4. Llámenos o comuníquese a nuestro Whatsapp.